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Jurisprudencia
Suiza

 

 

Divorcio

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19 diciembre 2008

Magistrado Ponente:  Dr. William Namén Vargas
Proceso: 11001-0203-000-2007-00898-00
Decisión: Concede                                     

Juzgado del distrito de Lugano, Cantón de “Tesino” -Confederación Suiza-

Asunto: Decide la Corte la solicitud de exequátur, por medio de la cual se decretó “la disolución por divorcio” del matrimonio previa solicitud de mutuo acuerdo de los contrayentes, formulada “luego de una reflexión madura y de libre elección”, siendo además “que la separación de hecho entre los cónyuges es de casi 4 años. Estudiada la petición y los documentos allegados al proceso, se pudo verificar que la legislación Suiza efectivamente reconoce los fallos proferidos por autoridad extranjera sobre el asunto, por lo que se accede a la pretensión.

EXEQUATUR- sentencia de divorcio de mutuo acuerdo proferida en Suiza/DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO-exequátur de sentencia proferida en Suiza/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA proceso de divorcio de mutuo acuerdo

"A dicho propósito ha de recordarse, ante todo, que una decisión extranjera no puede tener cumplido efecto en Colombia, si ya no es con fundamento en un tratado internacional, o en subsidio, con apoyo en la fuerza que el país de donde emana le otorgue eventualmente a un fallo colombiano. Por eso se habla corrientemente de que en dicho ámbito operan dos sistemas: delanteramente el de la reciprocidad diplomática y, de manera sucedánea, el de la reciprocidad legislativa".

(…)

"Superado el asunto concerniente a la verificación de la reciprocidad, es ahora pertinente exponer que la sentencia objeto de exequátur está debidamente ejecutoriada según da cuenta la Cancillería del Juzgado de Lugano al declarar que "la presente sentencia quedó ejecutoriada y en firme el 05.09.2005", fue allegada autenticada y legalizada, no versa sobre derechos reales, no se opone a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, el asunto no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos, no existe proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto y ambas partes concurrieron al proceso debidamente representadas, luego la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, accede a la petición incoada".

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